Esta iniciativa busca garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Teniendo en cuenta la Circular Externa No 0557 que emitió el Ministerio de Transporte, la cual da a conocer las medidas para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el transporte terrestre de pasajeros, la gerente del Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY), Carolina Puentes Aguilar, informó que el transporte público debe propender por la seguridad y la protección de los usuarios.
“Es fundamental velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial”, expresó la gerente.
Agregó que para implementar medidas se requiere que las empresas de transporte capaciten a su personal en las situaciones de riesgo y en la verificación de la documentación de los menores que viajan.
“Con la implementación de esta circular se busca un entorno seguro para los niños, niñas y adolescentes que utilizan estos servicios, velando siempre por su bienestar y protegiendo sus derechos”, puntualizó la líder del ITBOY.
ABC sobre transporte de los niños, niñas y adolescentes
Estos son los documentos de identidad válidos para los adultos que acompañan o emiten autorizaciones para el desplazamiento de niños, niñas y adolescentes:
• Cédula de ciudadanía colombiana o respectiva contraseña.
• Cédula de extranjería.
• Pasaporte.
• Permiso especial de permanencia.
Los únicos documentos válidos para la identificación de los menores de edad dentro del territorio nacional son:
- Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años.
- Tarjeta de identidad desde los siete (7) años.
- Pasaporte.
Acreditación del parentesco
De conformidad con lo reglamentado por los artículos 11 y 1052 del Decreto 1260 de 1970, el Registro Civil de Nacimiento es el documento idóneo para determinar los parentescos entre padres e hijos o viceversa.
Autorización de viaje
Se requiere autorización de viaje, cuando el niño, niña y adolescente viaja solo o con un adulto diferente a alguno de sus padres o tutor legal.
Emisión de autorizaciones
Las autorizaciones únicamente pueden ser emitidas por la madre, padre o tutor legal del menor de edad.
Tutor legal
Es alguien designado para cuidar de un niño, niña y adolescente en caso de que los padres no estén disponibles debido a fallecimiento, incapacidad o ausencia.
El tutor también es conocido como persona de apoyo, curador, guardador.
Se acredita dicha calidad con la copia de la sentencia judicial o acto administrativo expedida por un juez o comisario de familia o anotación en el registro civil de nacimiento del niño, niña y adolescente.
Cobros adicionales
Las empresas de trasporte pueden cobrar tarifas adicionales por el servicio de transporte a menores no acompañados. Es importante señalar que la libertad tarifaria debe estar fundamentada en una estructura de costos, que puede ser solicitada eventualmente por la Supertransporte.
“Desde el Instituto de Tránsito de Boyacá hacemos un llamado para que la comunidad en general se una en la lucha contra la explotación sexual de menores”, puntualizó Puentes.